sábado, 17 de febrero de 2018

Nueva barbárie NO penada por el principado

NOTA DE PRENSA

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies hemos denunciado  a la Consejería de Infraestructuras del Principado la fuerte explosión que hubo anoche a las 23,10, que además de un fuerte ruido genero a  nube negra que salían ayer en la acería de Arcelor en Carreño alarmando a los vecinos.

Este tipo de explosiones se producen en el proceso de volcado de la escoria resultante de las coladas de arrabio en los fosos de escoria, al mezclarse con agua  provoca una reacción química que provocó el estallido ara su acumulación en el exterior de la acería de Tabaza.

Además estas explosiones esporádicas hay que recordar que los problemas habituales de las emisiones de partículas con metales en la acería en los convertidores del proceso no se solucionaron con la reforma realizada el 2016, aunque ahora las nubes son de menos tamaño son mucho más continuas, lo que tiene alarmado a los vecinos de Carreño que son colindantes a la instalaciones, de momento la empresa no ha resuelto.

Esta acería que tiene 28 años, produce más de 3.500.000 toneladas de acero, estas nubes rojizas contaminantes son habituales en el proceso   del convertidor de la acería LD-III sin que hasta el momento se hayan tomado medida alguna  para reducirlas o minimizarlas a pesar de su elevado impacto en el entorno y de nuestras denuncias y las de los vecinos que la sufren, ayer empezaron las nubes negras en la misma instalación que no son las habituales.

Los picos de contaminación atmosférica disparan los ingresos hospitalarios en Asturias por enfermedades respiratorias de acuerdo a un estudio epidemiológico realizado por la consejería de Sanidad del Principado de Asturias y presentado el año 2016.

La evidencia científica no sugiere ningún umbral por debajo del cual no se prevean efectos adversos en salud tras la exposición a las partículas. Aún por debajo de los niveles de calidad de aire considerados como seguros por la legislación ambiental, las partículas se asocian con efectos nocivos sobre la salud, por lo que la OMS recomienda lograr las concentraciones de partículas más bajas posibles. Recomendación que el Principado incumple de forma significativa.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

viernes, 29 de diciembre de 2017

EL ¡ZASCA! A LA ALCALDESA

Gracias al PP la despojan de las abusivas cantidades que percibía por asistencia a reuniones varias.
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jueves, 6 de julio de 2017

Subvención marañuelas

Os pongo la cabecera y luego el texto porque hacer capturas de pantalla es un trabajo de narices.
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Boletín Nº 155 del jueves 6 de julio de 2017

AYUNTAMIENTO
DE CARREÑO

Anuncio. Bases para la concesión de ayudas municipales para la consecución de la marca “Alimentos del Paraíso Natural” en la producción de marañuelas 2017.

Anuncio

En la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 15 de junio de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la consecución de la marca “Alimentos del Paraíso Natural” en la producción de marañuelas, para productores del municipio de Carreño, dentro del ejercicio presupuestario 2017.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán la misma, según anexo que se adjunta al presente acuerdo, y remitir las mismas al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, siendo el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el BOPA y finalizando el plazo el día 15 de diciembre de 2017.

Tercero.—Autorizar el gasto que supone para el Ayuntamiento de Carreño la convocatoria de las subvenciones referidas, por un importe total de 1.000 € (mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 924.48904 “Subvenciones extraordinarias”, del presupuesto municipal.

Carreño, 22 de junio de 2017.—La Alcaldesa.—Cód. 2017-07182.

Anexo

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA CONSECUCIÓN DE LA MARCA “ALIMENTOS DEL PARAÍSO NATURAL” EN LA PRODUCCIÓN DE MARAÑUELAS-2017

1.—Objeto: El objeto de esta ayuda es el fomento de la consecución de la autorización de uso de la Marca de Garantía “Alimentos del Paraíso Natural” (cuyo titular es el Principado de Asturias), por parte de los/as productores/as de Marañuela radicados en el municipio de Carreño. Con esta línea de acción se pretende contribuir a la mejora de la comercialización de la Marañuela, en tanto que especialidad culinaria enraizada en la cultura popular del vecindario de los municipios de Carreño y Gozón, y con ello apostar por la puesta en valor y conservación de esta muestra del Patrimonio gastronómico local.

2.—Gastos subvencionables: Serán objeto de ayuda los siguientes gastos, en tanto que directamente vinculados a la consecución de la Marca por las empresas solicitantes:

• Consultoría de implantación y documentación del sistema de control interno del proceso productivo de elaboración, desde el origen, selección y almacenamiento de materias primas, hasta el envasado, etiquetado y expedición del producto final.

• Auditoría de control externo, para la verificación del cumplimiento por parte del productor de las condiciones recogidas en el Reglamento de uso de la marca “Alimentos del Paraíso Natural” (aprobado por Resolución de 20 de abril de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca) y en el Pliego de Condiciones de las Marañuelas de Candás y Marañuelas de Luanco para el uso de la Marca “Alimentos del Paraíso Natural” (aprobado por Resolución de 30 de diciembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales).

La verificación del cumplimiento del Reglamento y el Pliego de Condiciones arriba indicados, así como la comprobación de la validez del sistema de control interno, sólo podrán ser efectuadas por una entidad de certificación pública o privada, autorizada por la Consejería competente en materia de Agroalimentación. No se considerarán subvencionables los gastos de dietas o estancia, manutención y desplazamiento del consultor/a o auditor/a. Asimismo, tampoco serán subvencionables en ningún caso los gastos de personal propio de la empresa beneficiaria, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

3.—Período de actuación: La realización de las actuaciones objeto de la presente línea de subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la Resolución de aprobación de la convocatoria correspondiente.

4.—Beneficiarios/as: requisitos necesarios.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser empresa. Se entenderá por empresa a los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades de capital, las cooperativas, o cualquier unidad económica no dependiente o vinculada a administraciones públicas.

b) Desarrollar una actividad económica incluida dentro de alguno de los siguientes grupos de clasificación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

• Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

• Grupo 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

c) Haber obtenido, de la Dirección General del Principado de Asturias competente en Agrolimentación, autorización para el uso de la Marca “Alimentos del Paraíso Natural” para la comercialización del producto Marañuelas de Candás o Marañuelas de Luanco.

d) Poseer su domicilio fiscal y su centro de trabajo en el concejo de Carreño.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Carreño por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) No haber recibido anteriormente ninguna subvención del Ayuntamiento de Carreño para la misma finalidad.

5.—Financiación: Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Carreño, con cargo a la partida económica subvenciones extraordinarias número 924 48904. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales 2017 del Ayuntamiento de Carreño.

6.—Cuantía de la subvención: La cuantía de la ayuda ascenderá a 100 euros por cada empresa beneficiaria.

7.—Plazo, solicitud y documentación: Las solicitudes de ayuda se presentarán desde el día siguiente a la publicación en el BOPA y finalizando el plazo el día 15 de diciembre de 2017. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

La solicitud será formalizada mediante la presentación de instancia ante el registro del Ayuntamiento de Carreño (situado en Candás, calle Santolaya, números 1-3). O por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y será dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carreño.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia del NIF/ CIF de la empresa solicitante.

b) Autorización expresa de la empresa solicitante a favor del Ayuntamiento de Carreño para recabar los certificados de estar al corriente a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Carreño. En caso de no autorizarse deberá aportar la documentación correspondiente.

c) Certificado de la empresa solicitante de estar al corriente con la Seguridad Social.

d) Copia de la autorización de uso de la Marca “Alimentos del Paraíso Natural” para la comercialización del producto Marañuelas de Candás o Marañuelas de Luanco, concedida a la empresa solicitante por la Dirección General del Principado de Asturias competente en Agrolimentación.

e) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.

Si las solicitudes no fueran acompañadas de la documentación arriba indicada, se requerirá a la empresa interesada para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, archivándose sin más trámite.

El Ayuntamiento de Carreño podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras de subvenciones.

8.—Procedimiento de concesión: Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la empresa interesada dirigida al Ayuntamiento de Carreño.

El acuerdo de apertura del plazo de presentación de solicitudes determinará el crédito presupuestario asignado, el plazo de solicitud, así como la documentación que debe acompañarla. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá (en su caso) a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

9.—Resolución: El órgano competente para aprobar el gasto y para la concesión de la subvención será la Junta de Gobierno Local, o la Alcaldía con avocación de competencia otorgada en la Junta de Gobierno Local.

10.—Abono de la subvención: El abono de la subvención se hará efectivo una vez se haya resuelto la concesión de la misma, en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Para proceder al abono de la subvención, deberá justificarse la misma aportando factura original y copia de los gastos que se consideren subvencionables y que fueron abonados por los solicitantes.

El plazo máximo de justificación será el día 15 de diciembre de 2017.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el/la beneficiario/a no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

11.—Obligaciones de los/as beneficiarios/as:

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Cumplir las obligaciones generales de los usuarios de la Marca “Alimentos del Paraíso”:

• Estar inscritos/as en los Registros administrativos ligados al desarrollo de la actividad que realicen.

• Disponer de medios que aseguren la trazabilidad de sus productos.

• Facilitar a la autoridad competente y a los organismos de certificación y control las labores de inspección, y suministrarles toda la información requerida.

• Establecer todos los medios necesarios para que los productos cumplan los requisitos de calidad especificados en los pliegos de condiciones.

• Justificar documentalmente las verificaciones y controles efectuados sobre los productos para evidenciar el cumplimiento del apartado anterior.

• Notificar a la autoridad competente cualquier cambio que se produzca en el proceso de elaboración o las características del producto final.

• Notificar a la autoridad competente, en su caso, la renuncia al uso de la Marca.

b) Cumplir las condiciones relativas a la elaboración, envasado, almacenamiento, etiquetado y comercialización del producto, que establece el Pliego de Condiciones de las Marañuelas de Candás y Marañuelas de Luanco para el uso de la Marca “Alimentos del Paraíso Natural”.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos antes o después de la convocatoria de las presentes ayudas.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.—Incompatibilidad con otras subvenciones:

Las subvenciones se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

13.—Reintegro de las subvenciones:

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

• Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

Además de la devolución total de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Carreño de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

14.—Ayudas acogidas a mínimis:

Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, el Reglamento (CE) 875/2007 y el Reglamento (CE) 1535/2007. En consecuencia y con carácter general, a las ayudas a conceder al amparo de esta convocatoria les serán de aplicación las reglas contenidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE de 28-12-2006), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21-12-2007), según las cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 7.500 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, las mismas se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero (DOUE de 25-07-2007), siendo en este caso el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio.